Resumen | |
[J] | Relación laboral de restaurador de monumentos. Indefinido o fijo discontinuo. La comunicación de suspensión del contrato es despido improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 2536 el 20 de diciembre de 2013) |
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Dos son las cuestiones que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. La primera consiste en determinar la naturaleza jurídica de la relación de trabajo que mantenía el demandante con la empresa: si era fijo común o permanente ("continuo"), como él mismo aduce, o "fijo discontinuo", tal y como sostiene la sentencia recurrida y como, formalmente, figuraba en el contrato, por transformación, suscrito por las partes el 1 de septiembre de 2009. La segunda consistiría en determinar si la decisión empresarial notificando al actor, con efectos del 3 de noviembre de 2011, la "interrupción de la prestación de servicios" constituye, o no, un despido, así como la calificación jurídica que éste, en su caso, pudiera merecer. El Supremo estima el recurso | |
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